El fenómeno de la ocupación ilegal en España mantiene en vilo a miles de propietarios. Hasta hace muy poco, el ordenamiento penal castigaba con dureza a los titulares que, desesperados por la situación, decidían rescindir o dejar de pagar los contratos de agua, luz o gas de sus inmuebles usurpados. La jurisprudencia mayoritaria consideraba esta acción como un delito de coacciones.
Afortunadamente, el panorama legal ha experimentado un giro histórico. La STS 426/2026, de 24 de junio (Pleno de la Sala Segunda), zanja la dispersión de criterios de las Audiencias Provinciales y redefine los límites de la protección penal ante la ocupación ilícita.
El origen de la doctrina: una paradoja de crisis matrimonial
La resolución no nace de un caso de usurpación ordinario, sino de un procedimiento penal por crisis matrimonial y violencia de género: un hombre dio de baja la luz del domicilio familiar en pleno divorcio para forzar la salida de su exesposa. El Pleno de la Sala Segunda, bajo la ponencia de Andrés Martínez Arrieta, confirmó su condena de 9 meses de prisión.
Para fundamentarla, el Tribunal trazó una frontera basada en la existencia o ausencia de título posesorio.
Los dos escenarios del Supremo: Título posesorio vs. Ocupación sin título
- Existe título legítimo, aparente o discutido (SÍ hay delito): conflictos familiares, alquileres impagados, situaciones posesorias controvertidas. Aquí el propietario debe acudir al desahucio, no a la vía de hecho.
- Ocupación ilegal sin título (NO hay delito): cuando el ocupante ha accedido de forma clandestina y carece de cualquier autorización, no mantener el alta o dejar de pagar no es delito de coacciones.
¿Por qué cortar la luz al okupa ya no es coacción?
El Tribunal Supremo apoya su decisión en tres pilares fundamentales (Fundamento de Derecho Cuarto, 10 votos frente a 4):
- Atipicidad: el art. 172 CP exige actuar «sin estar autorizado»; el okupa no tiene autorización que se esté lesionando.
- No exigibilidad: no se puede imponer al propietario el papel de garante económico de un infractor.
- Enriquecimiento injusto: obligarle a pagar validaría un beneficio gratuito derivado de un delito previo.
El Supremo unifica así el criterio que ya venían aplicando las Audiencias Provinciales de Barcelona y Girona.
Aviso importante: Solo baja administrativa
Atención: La baja tiene que ser exclusivamente administrativa (llamar o tramitar formalmente con la compañía suministradora). Nunca se debe manipular físicamente cables, contadores ni realizar instalaciones, ya que eso sí puede constituir un delito de daños o coacciones físicas por separado.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la STS 426/2026
1. ¿Puedo ir a cortar los cables o manipular el contador?
No. Solo está permitida la baja administrativa tramitada con la compañía. La manipulación de contadores o cableado constituye un hecho sancionable que puede derivar en un delito independiente de daños.
2. Mi inquilino no paga, ¿le aplico esto?
No. En un arrendamiento existe un título posesorio de origen legítimo. Cortar los suministros o dar de baja el contrato a un inquilino moroso sigue siendo un delito de coacciones.
3. ¿Qué hago antes de dar de baja los suministros?
Es imprescindible documentar formalmente la ocupación sin título, presentar la correspondiente denuncia por usurpación, acreditar la titularidad de la vivienda y contar con asesoramiento legal previo.
4. ¿Puedo bajar la potencia en vez de dar de baja?
Sí, reducir la potencia al mínimo técnico contratable es una alternativa frecuentemente recomendada, legal y plenamente reversible.
5. ¿Cómo tramito la baja si la compañía pone pegas?
Debe enviarse un Burofax o reclamación formal por escrito dirigida al departamento correspondiente de la compañía citando expresamente la STS 426/2026 del Tribunal Supremo.
6. Si el okupa «puentea» el contador tras la baja, ¿tengo yo problema?
No. Una vez dada de baja la póliza, la responsabilidad penal por el enganche ilegal o defraudación de fluido eléctrico recae de forma exclusiva sobre el okupa.
7. Si dejo de pagar en vez de dar de baja, ¿me pueden meter en ASNEF?
Existe un riesgo real de acabar en ficheros de morosidad si dejas facturas impagadas a tu nombre. Por ello, es mucho más seguro tramitar una baja formal que optar por el impago silencioso.
8. ¿Y si hay menores o personas vulnerables en la vivienda ocupada?
Penalmente sigue sin ser delito de coacciones para el propietario, pero en la práctica la compañía suministradora puede poner trabas administrativas amparándose en protocolos de pobreza energética.
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